Por:
Félix Miranda Quesada
Contador Público Autorizado
Administrador Financiero
Administrador Financiero
Dos de febrero 2020, fecha clave y decisiva para la toma de decisiones de los ciudadanos de los diferentes cantones de las siete provincias de Costa Rica. Fecha en la que, los vecinos de todos los rincones del país deberán salir a votar para elegir a los representantes de sus cantones, a las autoridades de los Gobiernos Locales que administrarán todo lo relacionado con la cosa pública, aclarando que se trata, no de una administración convencional, sino de la Administración Pública, misma en la que predomina y prevalece el "principio de legalidad", puesto que se rige por leyes y reglamentos que, de manera taxativa describen, ordenan y regulan la manera de actuar de los Administradores Públicos.
Municipalidad de Golfito - Elecciones Municipales 2020 |
Aunque el evento parezca algo sencillo y aunque lo hayamos catalogado como una fiesta nacional, dicha conceptualización o percepción trasciende de lo simple a lo complejo, de lo informal a lo formal, de la irresponsabilidad a la responsabilidad y, peor o mejor aún, trasciende de las prácticas, ideologías y razonamientos particulares, tanto individuales como colectivas, e incluso de lo particularmente considerado ético, a lo legal. Entendiendo lo anterior como una Administración desarrollada en un Estado de Derecho, en el que, de acuerdo con nuestra Constitución Política "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública". (El resaltado es del autor del artículo).
Y sí, el Principio Constitucional anteriormente descrito no fuera suficiente, nuestra legislación establece de forma similar en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 11, lo siguiente: Artículo 11 (Ley General de la Administración Pública). 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (El resaltado es del autor del artículo).
De la lectura del Principio Constitucional y del Principio Legal anteriores, se desprenden, claramente, algunos aspectos que con evidencia histórica notoria, y con los efectos nocivos derivados, un alto porcentaje de los Administradores Públicos han violentado de manera flagrante a lo largo de la historia, olvidando con olvido demente que, de acuerdo con nuestra Constitución Política, La Ley General de Administración Pública y otra normativa conexa:
1. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.
2. No pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.
3. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública
4. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico
5. Sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento.
6. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita
Ya lo dijimos en líneas anteriores: un alto porcentaje de los Administradores Públicos, tanto de elección popular como por nombramiento por selección, conforme al ordenamiento jurídico que prevalece, han violentado lo anterior y, más bien pareciera que el actuar conforme a derecho sea la excepción y no la regla; siendo "la regla", aparentemente, y según se desprende de los hechos que a diario se ventilan en los tribunales, la violación a las Normas Legales y Constitucionales.
Es muy posible que por razones de amistad, de respeto, de compromiso e, incluso, de conveniencia, el lector no pueda aceptar ni por un momento que el candidato de su preferencia para las Elecciones Municipales 2020, pudiera apartarse de la lista detallada en los 6 puntos anteriores y cualquier otra regla o norma que regule o dicte cómo debe ser su actuar y, esto es comprensible, es parte del sentimiento humano y de la "lealtad". Y, muy a nuestro pesar, eso no lo sabrá excepto que éste tenga la oportunidad de llegar a un puesto de la Administración Pública cuando ya, puede ser muy tarde y no haya lugar para el arrepentimiento por el voto de confianza, en él o ella depositado.
Por todo lo anterior, amigo lector, lo invito a que, haciendo uso de todos los elementos a su disposición, así como del razonamiento lógico y el pensamiento crítico de que usted ha sido dotado, procure evitar el vaticinio. Para ello nos podría ayudar mucho, NO VOTAR, NI CON EL CORAZÓN, NI CON EL HÍGADO, SINO CON LA CABEZA.
La cabeza nos ayudará a elegir sin sentimentalismos de amistad o de cualquier otra índole que, a la postre, sesgue nuestra decisión de voto, con resultados perniciosos no solo para usted, sino para toda una colectividad que incluye a su familia y seres queridos. Es por nosotros, es por Costa Rica, es por Golfito.
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