Redacción
Por: Félix Miranda Quesada
Ha finalizado un proceso electoral de elecciones municipales 2020; proceso que, acertada o erróneamente, solemos denominar una "fiesta". Fiesta que, por asuntos de pasión, sentimentalismo, ignorancia o, más aplicable a ciertos sectores, carencia de inteligencia emocional, mezclamos con "pleitecillos" o pleitos que van, desde el pleito tipo familiar, hasta pleitos nivel "potencias mundiales"; con posibilidad de destruir amistades y hasta otro tipo de relaciones.
Lo anterior no es nuevo y se ha convertido más bien, en una cultura y, talvez, no tenga nada de malo si se estila como práctica efímera; "no se ponga el sol sobre vuestro enojo", decía San Pablo, el escritor bíblico. Y es que, nadie puede asegurar que hayan ganado los malos o los buenos. Recuerda que usted (y yo, claro está) alguna vez votamos por una persona y un partido político que después hemos criticado y hasta condenado. Claro, cuando el tiempo nos quitó la razón que tuvimos cuando emitimos el voto. De igual manera, pudo haber sucedido que alguna vez alabamos personas por las que no habíamos votado, por haber realizado una buena gestión, por su honestidad y transparencia. Esto, no admite discusión, porque así es, ha sido y será.
¿Qué sigue?
La expresión "fuerzas vivas" la hemos escuchado durante muchos años y, estamos conscientes que no se refiere, precisamente, a grupos políticos ni a funcionarios públicos en particular "fuerzas vivas del cantón" se refiere a usted, a mí, a su familia, a mi familia, a sus compañeros de trabajo, líderes apolíticos, con o sin religión. Y, talvez, sería mas apropiado llamarlas "fuerzas productivas" que, en última instancia, son aquellas que producen bienes y servicios en los diferentes campos como la agricultura, la salud, la educación y otros servicios esenciales; generalmente por un pago, justo o no, previamente convenido como parte de un derecho y una necesidad. Sin olvidar, algunos grupos de fuerzas vivas y productivas que, con algo de filantropía, trabajan arduamente por el bienestar de las comunidades sin pago alguno.
Se debe recordar o tener en cuenta que, ni el Gobierno Central ni los Gobiernos Locales producen, solo producen los trabajadores y las empresas. Usted talvez pensará que, el Gobierno Local o el Gobierno Central producen servicios como la recolección de la basura, la electricidad y otros servicios. Ese es un juicio muy relativo. De acuerdo con los economistas, uno de los FACTORES DE PRODUCCIÓN es el capital. ¿Pero, se ha puesto a pensar quién o quiénes aportan el capital de los países? Correcto, usted, yo, su vecino, sus familiares, a través del pago de nuestros impuestos. ¿O sabemos de algún gobierno o alguno de los poderes de la República, que financien lo que dan; financien, por ejemplo, los miembros del Poder Judicial, la Administración de Justicia? ¿O que, los miembros del Poder Legislativo financien la creación y emisión de Leyes? ¿O que, los miembros del Poder Ejecutivo financien la ejecución de los proyectos de desarrollo? ¿No, verdad? Eso nos ayuda a reflexionar cuáles son las Fuerzas Vivas de un país.
En consecuencia con lo anterior ¿qué sigue? Continuar trabajando, continuar estudiando, continuar emprendiendo, continuar colaborando y, sobre todo, continuar fortaleciendo la democracia de nuestro país que, aunque lo pongamos en tela de duda, podríamos perderla. Piénselo.
¿O, creímos que, de ganar nuestro partido o candidatos de preferencia, la vida se nos haría más fácil? ¿Que tendríamos que laborar menos horas? ¿Que se nos pedirían menos requisitos para acceder a un puesto de trabajo? ¿O que, deberíamos estudiar menos para alcanzar ese título que nos abriría las puertas a nuevas oportunidades? No y no. Piénselo. Y, aunque en algunos casos podría ocurrir, serían pocos casos, sin duda alguna estaríamos ante alguna irregularidad y, tarde o temprano, veríamos las consecuencias.
lunes, 3 de febrero de 2020
sábado, 1 de febrero de 2020
ELECCIONES MUNICIPALES 2020: CORAZÓN, HÍGADO Y CABEZA
Por:
Félix Miranda Quesada
Contador Público Autorizado
Administrador Financiero
Administrador Financiero
Dos de febrero 2020, fecha clave y decisiva para la toma de decisiones de los ciudadanos de los diferentes cantones de las siete provincias de Costa Rica. Fecha en la que, los vecinos de todos los rincones del país deberán salir a votar para elegir a los representantes de sus cantones, a las autoridades de los Gobiernos Locales que administrarán todo lo relacionado con la cosa pública, aclarando que se trata, no de una administración convencional, sino de la Administración Pública, misma en la que predomina y prevalece el "principio de legalidad", puesto que se rige por leyes y reglamentos que, de manera taxativa describen, ordenan y regulan la manera de actuar de los Administradores Públicos.
Municipalidad de Golfito - Elecciones Municipales 2020 |
Aunque el evento parezca algo sencillo y aunque lo hayamos catalogado como una fiesta nacional, dicha conceptualización o percepción trasciende de lo simple a lo complejo, de lo informal a lo formal, de la irresponsabilidad a la responsabilidad y, peor o mejor aún, trasciende de las prácticas, ideologías y razonamientos particulares, tanto individuales como colectivas, e incluso de lo particularmente considerado ético, a lo legal. Entendiendo lo anterior como una Administración desarrollada en un Estado de Derecho, en el que, de acuerdo con nuestra Constitución Política "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública". (El resaltado es del autor del artículo).
Y sí, el Principio Constitucional anteriormente descrito no fuera suficiente, nuestra legislación establece de forma similar en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 11, lo siguiente: Artículo 11 (Ley General de la Administración Pública). 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (El resaltado es del autor del artículo).
De la lectura del Principio Constitucional y del Principio Legal anteriores, se desprenden, claramente, algunos aspectos que con evidencia histórica notoria, y con los efectos nocivos derivados, un alto porcentaje de los Administradores Públicos han violentado de manera flagrante a lo largo de la historia, olvidando con olvido demente que, de acuerdo con nuestra Constitución Política, La Ley General de Administración Pública y otra normativa conexa:
1. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.
2. No pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.
3. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública
4. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico
5. Sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento.
6. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita
Ya lo dijimos en líneas anteriores: un alto porcentaje de los Administradores Públicos, tanto de elección popular como por nombramiento por selección, conforme al ordenamiento jurídico que prevalece, han violentado lo anterior y, más bien pareciera que el actuar conforme a derecho sea la excepción y no la regla; siendo "la regla", aparentemente, y según se desprende de los hechos que a diario se ventilan en los tribunales, la violación a las Normas Legales y Constitucionales.
Es muy posible que por razones de amistad, de respeto, de compromiso e, incluso, de conveniencia, el lector no pueda aceptar ni por un momento que el candidato de su preferencia para las Elecciones Municipales 2020, pudiera apartarse de la lista detallada en los 6 puntos anteriores y cualquier otra regla o norma que regule o dicte cómo debe ser su actuar y, esto es comprensible, es parte del sentimiento humano y de la "lealtad". Y, muy a nuestro pesar, eso no lo sabrá excepto que éste tenga la oportunidad de llegar a un puesto de la Administración Pública cuando ya, puede ser muy tarde y no haya lugar para el arrepentimiento por el voto de confianza, en él o ella depositado.
Por todo lo anterior, amigo lector, lo invito a que, haciendo uso de todos los elementos a su disposición, así como del razonamiento lógico y el pensamiento crítico de que usted ha sido dotado, procure evitar el vaticinio. Para ello nos podría ayudar mucho, NO VOTAR, NI CON EL CORAZÓN, NI CON EL HÍGADO, SINO CON LA CABEZA.
La cabeza nos ayudará a elegir sin sentimentalismos de amistad o de cualquier otra índole que, a la postre, sesgue nuestra decisión de voto, con resultados perniciosos no solo para usted, sino para toda una colectividad que incluye a su familia y seres queridos. Es por nosotros, es por Costa Rica, es por Golfito.
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